Motivos de la solicitud de revocación de la sentencia
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de noviembre de 1998. # Reino de España contra Comisión de las Comunidades Europeas. # Ayudas de Estado a empresas del sector textil – Consecuencias de una sentencia de anulación para los actos preparatorios del acto anulado. # Asunto C-415/96.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de noviembre de 1998. Reino de España contra Comisión de las Comunidades Europeas. Ayudas de Estado a las empresas del sector textil – Consecuencias de una sentencia de anulación de los actos preparatorios del acto anulado. Asunto C-415/96.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de noviembre de 1998. Reino de España contra Comisión de las Comunidades Europeas. Ayudas de Estado a las empresas del sector textil – Consecuencias de una sentencia de anulación de los actos preparatorios del acto anulado. Asunto C-415/96.
Finalidad de la sentencia normas del tribunal
La procedencia de la desestimación de la petición de anulación de sentencia presentada por Charnnel Shane Thomas (Charnnel) es el eje de la controversia en el presente Recurso de Revisión por Certiorari1 en el que se atacan las Resoluciones del Tribunal de Apelación (CA) de 10 de octubre de 20172 y 26 de julio de 20183 en el CA-G.R. SP nº 152507.
Earl Alphonso Thomas (Alphonso), ciudadano estadounidense, se casó con Rachel Trono (Rachel) el 7 de octubre de 1984. La pareja tuvo un hijo, Earl James Thomas (Earl), nacido el 14 de agosto de 1985. A raíz de la petición de Alphonso de que se declarara la nulidad, su matrimonio con Rachel fue declarado nulo ab initio en una decisión4 , de fecha 22 de agosto de 1997, dictada por el Tribunal Regional de Primera Instancia (RTC) de la ciudad de Makati, sección 140. El RTC sostuvo que el matrimonio era bígamo ya que Alphonso seguía casado con Nancy Thomas (Nancy), una ciudadana estadounidense. En el transcurso del juicio, Alfonso y Raquel acordaron que las propiedades adquiridas durante el matrimonio serían para Raquel y Earl.
Alphonso murió el 12 de febrero de 2011. Para arreglar sus asuntos, Jocelyn, solicitó copias certificadas de la Decisión del 22 de agosto de 1997, su certificado de firmeza y la entrada de la sentencia del RTC, creyendo de buena fe que la sentencia ya había alcanzado la firmeza tras el lapso de 13 años desde que se dictó.7 Como resultado de la solicitud, el Secretario Judicial de la sucursal supuestamente descubrió que la República, a través de la Oficina del Procurador General (OSG), no había recibido una copia de la Decisión del 22 de agosto de 1997. El RTC, en lugar de acceder a la solicitud de Jocelyn, proporcionó a la OSG una copia de la Decisión y le dio 15 días a partir de la recepción para perfeccionar una apelación, o para presentar una moción de reconsideración.8 La Decisión fue recibida por la OSG el 8 de marzo de 2011.
Petición de revocación de la sentencia
La sentencia, también llamada “auto” o “fallo”, es la decisión oficial del Tribunal al concluir un recurso. El razonamiento en el que se basa la decisión del tribunal está separado de la sentencia y se denomina “razones” o “motivos de la sentencia”.
En el Tribunal de Apelación, por ejemplo, la sentencia puede decir simplemente que “se admite el recurso”. Los motivos de la sentencia van más allá: explican por qué se ha admitido el recurso y qué errores cometió el juez o tribunal de primera instancia.
El Tribunal de Apelación dicta sus sentencias y motivos de la sentencia de dos maneras: (1) oralmente, bien inmediatamente después de la vista o en una fecha posterior, o (2) por escrito en una fecha posterior. Cuando la sentencia y los motivos de la misma se pronuncian en una fecha posterior, se denominan “reservados”. Una vez pronunciadas la sentencia y las razones, las partes se encargan de redactar el auto o la sentencia, que se presenta y se firma.
No todas las motivaciones orales de la sentencia se publican en Internet. Un solo juez se sienta “en el despacho”, que es donde escuchará las mociones sobre cuestiones más pequeñas. Dado que las sentencias y los motivos orales de las salas suelen referirse a cuestiones procesales sencillas, sólo se publicarán en Internet los motivos orales de las salas que tengan valor de precedente. Las copias firmadas de todas las sentencias y razones de la sentencia se conservan en el archivo de la secretaría.
Comentarios
Aceptación – Comunicación inequívoca de que la oferta ha sido aceptada. En los contratos regulados por el UCC, los contratos de venta de bienes no necesitan reflejar los términos de la oferta. En los demás contratos, la aceptación debe reflejar los términos de la oferta sin omitir, añadir o alterar los términos. En otras palabras, según el UCC, la aceptación puede modificar los términos de la oferta sin convertirse en una contraoferta.
Accord and Satisfaction (Acuerdo y Satisfacción) – Compromiso y arreglo. Es una forma de resolver una reclamación en la que las partes acuerdan dar y aceptar algo como solución a la reclamación que sustituirá los términos del acuerdo original de las partes. El acuerdo es el nuevo convenio; la satisfacción es el cumplimiento del nuevo acuerdo.
Sistema Adversario – El método de juicio utilizado en Estados Unidos y en algunos otros países. Este sistema se basa en la creencia de que la verdad puede determinarse mejor dando a las partes contrarias plena oportunidad de presentar y establecer sus pruebas, y de probar mediante contrainterrogatorio las pruebas presentadas por sus adversarios. Esto se hace bajo las reglas de procedimiento establecidas ante un juez y/o jurado imparcial.