Exención del cónyuge en la sucesión
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CÓDIGO DE SUCESIONESTÍTULO 2. HERENCIAS DE LOS DIFUNTOS; PODERES DURADEROS SUBTÍTULO E. SUCESIÓN INTESTADACAPÍTULO 202. DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE HEREDERO SUBCAPÍTULO A. AUTORIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE HERENCIASec. 202.001. AUTORIZACIÓN GENERAL Y NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS. En la forma prevista por este capítulo, un tribunal puede determinar a través de un procedimiento para declarar la herencia: (1) las personas que son los herederos de un difunto y sólo los herederos; y (2) las respectivas acciones de los herederos y los intereses en virtud de las leyes de este estado en el patrimonio del difunto o, en su caso, en la confianza.
Sec. 202.002. CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS CUALES SE AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA HERENCIA. Un tribunal puede llevar a cabo un procedimiento para declarar la herencia cuando: (1) una persona muere intestada poseer o derecho a la propiedad en este estado y no ha habido ninguna administración en este estado de la herencia de la persona; (2) ha habido un testamento legalizado en este estado o en otro lugar o una administración en este estado de la herencia de un difunto, pero: (A) la propiedad en este estado fue omitida del testamento o de la administración; o (B) no se ha hecho ninguna disposición final de la propiedad en este estado en la administración; o (3) es necesario que el fideicomisario de un fideicomiso que tiene activos para el beneficio de un difunto determine los herederos del difunto.
Estatutos sucesorios
En los casos en que el único beneficiario nombrado en un testamento (o en una sucesión intestada) esté mentalmente incapacitado para solicitar una concesión, y no haya ninguna disposición en el testamento para que se presente un albacea sustituto en el caso de que el albacea instituido no pueda actuar, se puede presentar una solicitud de cartas de administración durante la demencia.
Cuando el único albacea, o la persona con derecho a la concesión de la administración, reside fuera de Victoria, la administración puede concederse a un abogado. Por lo general, el otorgamiento está limitado hasta que el albacea o la persona con derecho al otorgamiento obtenga una concesión, o de cualquier otra forma que disponga el Registrador. Debe presentarse el original o una copia certificada del poder junto con una garantía de seguridad.
Es una ley bien establecida que una corporación única puede obtener un otorgamiento de representación. Sin embargo, a menos que lo autorice la ley (por ejemplo, las empresas fiduciarias), una corporación agregada no puede obtener una concesión porque no puede prestar el juramento necesario.
La incapacidad de una corporación agregada (como una empresa pública o privada) no puede superarse permitiendo que un funcionario de la corporación preste el juramento. La práctica en estos casos es hacer un otorgamiento (en casos testamentarios) de administración con el testamento anexo a un nominado personal o “síndico” de la corporación para el uso y beneficio de la misma.
Código testamentario 6540
La esposa solicitó y obtuvo las Cartas de Administración y procedió a repartir la herencia como administradora única. Al considerar que se les había dejado fuera de la administración sin ningún fundamento, el cabeza de familia y el sucesor iniciaron una acción ante el Tribunal Superior para que se declarara que la familia tenía derecho a una cuota del 25% del remanente de su herencia y se ordenara la rendición de cuentas, entre otras medidas.
La demandada se opuso a la demanda y alegó que, tras el fallecimiento intestado de su marido, la cuarta parte del residuo correspondía a su hija, ya que el sistema de herencia de su difunto marido era patrilineal. Según ella, la familia no tenía ningún interés en la herencia.
El juez de primera instancia consideró que la familia tenía derecho al 25% del residuo, ya que, en su opinión, era inconcebible que un hijo superviviente se beneficiara dos veces de la ley intestada, mientras que a la familia no le correspondía nada.
En su decisión, el Tribunal de Apelación anuló la decisión del Tribunal Superior y sostuvo que la hija, al ser el hijo superviviente, era la única beneficiaria y, por tanto, tenía derecho al residuo de acuerdo con la costumbre Ewe.
Código testamentario 6521
Programa voluntario establecido por el Tribunal Supremo de Pensilvania en 1972 para infractores no violentos por primera vez, por el que los infractores se someten a un programa de supervisión de la libertad condicional durante dos años sin condena. Si el programa se completa con éxito, los cargos contra el delincuente son desestimados.
Persona que ayuda o contribuye a la comisión de un delito, normalmente convenciendo a alguien para que cometa un delito o ayudando al sospechoso a escapar u ocultar pruebas. Normalmente no está presente durante el delito. Compárese con cómplice.
Método de liquidación de una reclamación por el que las partes acuerdan dar y aceptar algo en la liquidación de la reclamación. El nuevo acuerdo se denomina acuerdo. La satisfacción es la acción realizada para liquidar la reclamación.
Método de juicio utilizado en EE.UU. y en algunos otros países, basado en la creencia de que la verdad puede determinarse mejor dando a las partes contrarias plena oportunidad de presentar y establecer pruebas y de probar mediante el contrainterrogatorio las pruebas presentadas por los adversarios bajo las reglas de procedimiento establecidas ante un juez y/o un jurado imparciales.