Buscar en los estatutos de Connecticut
Contenidos
FONDOS MUTUOS CUALIFICADOS PARA PAGAR DIVIDENDOS EXENTOS: Si, al cierre de cada trimestre del año fiscal de un fondo mutuo, al menos el 50% del valor de los activos del fondo consiste en obligaciones del gobierno estatal y municipal descritas en el 26 U.S.C. §103(a), la parte de la distribución del fondo a sus accionistas que es atribuible a esas obligaciones se calificará como dividendos exentos de intereses, tal como se define en el 26 U.S.C. §852(b)(5). Los dividendos exentos de intereses no se incluyen en la renta bruta federal.
A.3. A.6. Bancos federales de crédito agrícola – Bonos, pagarés, obligaciones y otras obligaciones consolidadas de todo el sistema emitidas conjunta y solidariamente en virtud del 12 U.S.C. §2153 por los bancos del Sistema Federal de Crédito Agrícola (12 U.S.C. §§2055, 2079, 2098, 2134)
A.7. Certificados de participación en fideicomisos de edificios públicos de la Administración de Servicios Generales – Primera serie, series A a E; segunda serie, serie F; tercera serie, serie G; cuarta serie, series H e I (31 U.S.C. §3124(a))
C.2. C.2. Instituciones financieras autorizadas por el gobierno federal – Obligaciones emitidas por bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, asociaciones de construcción y préstamo, cooperativas de crédito y otras instituciones financieras autorizadas por el gobierno federal (12 U.S.C. §§21 y ss., 1461 y ss., 1751 y ss.)
Cgs 12 110
El impuesto estatal es del 0,5% o del 1% del precio total de venta, según el tipo de propiedad. El impuesto es del 0,5% en (1) las viviendas residenciales vendidas por 800.000 dólares o menos, (2) otros tipos de propiedades residenciales, (3) los terrenos no mejorados y (4) las ejecuciones bancarias por morosidad hipotecaria. El tipo del 1% se aplica a (1) las ventas de propiedades no residenciales que no sean terrenos no mejorados y (2) cualquier parte del precio de venta de una vivienda residencial que supere los 800.000 dólares.
Además del impuesto estatal, los vendedores deben pagar un impuesto municipal sobre la transmisión de bienes inmuebles. El tipo impositivo municipal es actualmente del 0,25% para todas las ciudades, más un impuesto adicional de hasta el 0,25% para 18 ciudades elegibles que decidieron imponer el tipo incrementado. Por lo tanto, el tipo impositivo municipal puede oscilar entre el 0,25% y el 0,5%, en función de la ubicación del inmueble.
Según la ley de 2003, todos los aumentos de los tipos impositivos municipales debían expirar el 1 de julio de 2004. Pero en la sesión de 2004, la Asamblea General (1) prorrogó el aumento temporal del tipo impositivo municipal básico un año más, hasta el 1 de julio de 2005, y (2) hizo permanente el tipo más alto opcional en las 18 ciudades (PA 04-216). En 2005, la Asamblea General prorrogó el aumento del tipo básico municipal durante dos años más, hasta el 1 de julio de 2007. También permitió a las 18 ciudades añadir hasta un 0,25% a la tasa básica en lugar de exigirles que añadieran un 0,25% fijo o nada (PA 05-268). Por lo tanto, según la ley actual, a partir del 1 de julio de 2007, el tipo básico municipal bajará del 0,25% al 0,11% y el tipo de las ciudades con el tipo más alto bajará de un máximo del 0,5% al 0,36%.
Sección 12-55 de los estatutos generales de Connecticut
(a) “Pago anual del fondo de amortización” significa la cantidad de dinero especificada en la resolución que autoriza los bonos a plazo garantizados por un fondo de reserva de capital como pagadera en un fondo de amortización durante un año fiscal particular para el retiro de los bonos a plazo garantizados por un fondo de reserva de capital que vencen después de dicho año fiscal, pero no incluirá ninguna cantidad pagadera por razón únicamente del vencimiento de un bono;
(a) Adquirir, recibir por donación o de otro modo, comprar, adquirir opciones de compra, poseer y mantener como arrendatario o arrendador cualquier propiedad de desarrollo que se encuentre dentro de los límites del municipio. Cualquier contrato de arrendamiento será vinculante para el municipio como arrendador o arrendatario, incluyendo, sin limitación, el plazo o cualquier extensión del mismo y la obligación de apropiar fondos según sea necesario para cumplir con la renta y otras obligaciones según lo dispuesto en dicho contrato.
(h) Con el fin de promover los propósitos de este capítulo o para asegurar el pago del principal y los intereses de los bonos o pagarés del municipio, comprar, adquirir y tomar cesiones de pagarés, hipotecas y otras formas de seguridad y evidencias de endeudamiento, comprar, adquirir, adjuntar, aceptar o tomar el título de cualquier propiedad de desarrollo por transmisión o por ejecución hipotecaria, y vender, arrendar o alquilar cualquier propiedad de desarrollo para un uso especificado en este capítulo.
Cgs 12 107e
Esta Ley puede ser citada como la Ley del Impuesto sobre la Renta, y entrará en vigor, con sujeción al Sexto Anexo, el 1 de enero de 1974, y se aplicará a las liquidaciones correspondientes al año de la renta 1974 y a los años de la renta subsiguientes.
un miembro del Instituto de Actuarios de Inglaterra; o de la Facultad de Actuarios de Escocia; o de la Sociedad de Actuarios de los Estados Unidos de América; o del Instituto Canadiense de Actuarios
“honorarios de agencia” significa los pagos efectuados a una persona por actuar en nombre de cualquier otra persona o grupo de personas, o en nombre del Gobierno, y excluye cualquier pago efectuado por un agente en nombre de un principal cuando dichos pagos son recuperables;
“agente fiscal autorizado” significa cualquier persona que prepare o asesore a cambio de una remuneración, o que emplee a una o más personas para preparar a cambio de una remuneración, cualquier declaración, extracto u otro documento, con respecto a un impuesto en virtud de esta Ley; y a los efectos de esta Ley, la preparación de una parte sustancial de una declaración, extracto u otro documento se considerará como la preparación de la declaración, extracto u otro documento;